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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina escala de sueldos para personal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081119 / 9633850.

Texto oficial

Artículo 2°- La escala a que se refiere el artículo anterior se reajustará anualmente en el mismo porcentaje que se determine para los grados 1° y A, según corresponda, de acuerdo al inciso 2° del artículo 33° de la ley N° 15.840.