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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina escala de sueldos para personal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081119 / 9633852.

Texto oficial

Artículo 4°- Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no podrán significar, en ningún caso, menoscabo en las remuneraciones ni pérdida de ninguno de los beneficios que actualmente corresponden al personal de Contadores Profesionales de los organismos señalados en el artículo 1°.