Texto oficial
Artículo 4º. Uso del feriado en forma simultánea. Los tribunales, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, deberán planificar el uso del feriado legal anual en el mes de octubre, respecto del año siguiente.
Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por motivos fundados, los feriados de los jueces, profesionales y funcionarios de su jurisdicción en una cifra mayor a lo que contempla el inciso segundo del artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales, cuando ello no perjudique el servicio judicial y, en especial, no importe agendar fuera del plazo legal en los procedimientos reformados, circunstancia que deberá certificarse por el ministro de fe respectivo.
En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual, conjuntamente, el juez y el secretario de un mismo tribunal. Del mismo modo, no podrán usar en forma simultánea el feriado el Secretario y el Oficial 1º de un mismo tribunal.
No procederá conceder feriado anual simultáneamente a dos ministros de una misma Corte de Apelaciones. No obstante, se podrá disponer el feriado anual simultáneo de dos ministros en las Cortes de Apelaciones de cuatro salas ordinarias o más, y en las Cortes de Apelaciones de seis salas ordinarias o más se podrá disponer el feriado anual simultáneo de tres ministros.
Todo lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda ordenar la Corte Suprema, conforme lo dispone el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, en diciembre de cada año, respecto del trabajo durante el mes de febrero próximo, evento en el cual se dispondrá el uso del feriado legal de los ministros que excedan el número necesario para mantener el funcionamiento de las salas que se disponga en el correspondiente Auto Acordado.
En el caso de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, no podrán hacer uso de feriado, en forma simultánea, el Director y el Subdirector, ni los jefes de departamento y administradores zonales y los funcionarios que deban subrogarlos. La misma norma será aplicable para los Administradores de Unidades de Apoyo a tribunales dependientes de la citada Corporación.