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Artículo 6 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1081224 · idParte: 9634026

Texto oficial

Artículo 6º. Autorización y programación de feriado. La autorización del feriado será tramitada por la autoridad competente, teniendo a la vista informe o certificado del Administrador o Secretario del respectivo tribunal, en que se indique que la ausencia del funcionario no genera dificultades importantes en el funcionamiento del tribunal. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones deberán aprobar y mantener actualizado un calendario de uso de feriado de los jueces de todos los tribunales de su jurisdicción, verificando que no se afecte el normal servicio judicial y se respeten las normas de subrogación establecidas en el Código Orgánico de Tribunales. El juez de cada tribunal o el juez presidente, en su caso, será el responsable de aprobar y mantener actualizado un programa de uso de feriado del personal de su dependencia, adoptando las medidas que correspondan para garantizar el adecuado servicio judicial. El Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial será responsable de aprobar el calendario de feriado del subdirector, jefes de departamento y administradores zonales, los que a su vez deberán aprobar y mantener actualizado el programa de feriado del personal de su dependencia.