Texto oficial
Artículo 7º. Feriado en Cortes y Juzgados Civiles. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones elaborarán la programación del feriado de Ministros, funcionarios y empleados de acuerdo al número de salas que quedarán operativas durante el mes de febrero. El personal que permanezca en funciones durante ese mes será el estrictamente necesario para el funcionamiento del tribunal, no pudiendo ser, en caso alguno, superior al 50% de la dotación total del tribunal.
Los Presidentes de cada Corte organizarán, de acuerdo a las solicitudes de los interesados, calendarios de vacaciones de sus integrantes, lo que será comunicado a la Presidencia de la Corte Suprema durante el mes de diciembre del año anterior.
En los juzgados civiles especializados se privilegiará el uso del feriado por parte de los funcionarios y empleados durante el mes de febrero, pudiendo programarse en fracciones que faciliten el descanso. Con todo, durante el mes de febrero cada uno de dichos tribunales no podrá funcionar con un número de funcionarios que supere el 75% de su respectiva dotación.