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Artículo 10 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634030.

Texto oficial

Artículo 10. Feriado y nuevo nombramiento. Iniciado que sea el feriado legal, si el funcionario es designado en un nuevo cargo, la asunción del mismo quedará condicionada al término del periodo de descanso autorizado. Así, el plazo para asumir el nuevo cargo comenzará a regir cuando termine el feriado, que deberá ser respetado por la nueva jefatura tal cual fue concedido.