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Artículo 9 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634029.

Texto oficial

Artículo 9º. Modificación o dejación sin efecto del feriado. Una vez solicitada la tramitación de autorización de feriado legal, ésta sólo podrá ser modificada o dejada sin efecto a solicitud fundada del funcionario, siempre que el período de feriado no haya comenzado a contabilizarse efectivamente y no se afecten los derechos de terceros eventualmente nombrados en calidad de suplente para servir su cargo. En caso que una persona presente licencia médica antes de comenzar efectivamente a hacer uso de su feriado legal, podrá solicitar su postergación a la autoridad competente, la que resolverá teniendo a la vista los antecedentes que el interesado oportunamente presente. Una vez iniciado efectivamente el feriado legal, éste será suspendido por la presentación de licencia médica o dispuesto un cometido funcionario aceptado por éste, por el tiempo que dure la enfermedad o el cometido dispuesto.