Texto oficial
Artículo 9º. Modificación o dejación sin efecto del feriado. Una vez solicitada la tramitación de autorización de feriado legal, ésta sólo podrá ser modificada o dejada sin efecto a solicitud fundada del funcionario, siempre que el período de feriado no haya comenzado a contabilizarse efectivamente y no se afecten los derechos de terceros eventualmente nombrados en calidad de suplente para servir su cargo.
En caso que una persona presente licencia médica antes de comenzar efectivamente a hacer uso de su feriado legal, podrá solicitar su postergación a la autoridad competente, la que resolverá teniendo a la vista los antecedentes que el interesado oportunamente presente.
Una vez iniciado efectivamente el feriado legal, éste será suspendido por la presentación de licencia médica o dispuesto un cometido funcionario aceptado por éste, por el tiempo que dure la enfermedad o el cometido dispuesto.