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Artículo 14 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634034.

Texto oficial

Artículo 14. Situaciones especiales. Cualquier situación especial deberá ser resuelta por el Presidente de la Corte Suprema, en uso de las facultades que le asigna el artículo 9º de la ley Nº 16.436, o por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, según proceda de acuerdo al inciso tercero de la misma norma.