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Artículo 15 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634035.

Texto oficial

Artículo 15. Auto Acordado para el número de salas en la Corte Suprema y en las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones del país y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a más tardar el 31 de octubre de cada año, remitirán los antecedentes pertinentes a la Corte Suprema para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo 1º, Nº 5, de la ley Nº 20.774. En el mes de diciembre de cada año, la Corte Suprema, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones del país, dictará un Auto Acordado que determinará el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente.