Texto oficial
Artículo 15. Auto Acordado para el número de salas en la Corte Suprema y en las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones del país y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a más tardar el 31 de octubre de cada año, remitirán los antecedentes pertinentes a la Corte Suprema para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo 1º, Nº 5, de la ley Nº 20.774.
En el mes de diciembre de cada año, la Corte Suprema, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones del país, dictará un Auto Acordado que determinará el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente.