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Artículo 17 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634037.

Texto oficial

Artículo 17. Se dejan sin efecto todas las instrucciones acerca de estas materias vigentes a la fecha de aprobación del presente Auto Acordado.