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Artículo 16 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634036.

Texto oficial

Artículo 16. Toda cuestión adicional relativa al feriado anual no expresamente prevista, será resuelta por el Presidente de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según corresponda.