Texto oficial
Artículo 16. Toda cuestión adicional relativa al feriado anual no expresamente prevista, será resuelta por el Presidente de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según corresponda.
Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634036.