Texto oficial
"Art�culo 1.° Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza, i el cultivo de las letras i ciencias en Chile. Tendrá el título de Universidad de Chile.
Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales i la inspeccion sobre todos los demás establecimientos de educacion.
Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.