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Artículo 2 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634561.

Texto oficial

Art. 2.° Será patrono de la Universidad el Presidente de la República i vice-patrono el Ministro de Instrucci�n Pública.