Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634565.

Texto oficial

Art. 6.° El consejo de la Universidad nombrará un tesorero para la custodia de sus fondos i pago de las erogaciones ordenadas por el consejo o el claustro. El secretario jeneral hará las funciones de contador.