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Artículo 5 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634564.

Texto oficial

Art. 5.° La Universidad será dirijida i gobernada por un Rector elejido por el patrono, en terna de miembros de la Universidad, i la terna será formada por la misma Universidad en claustro pleno. Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del patrono i vice-patrono. El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido. El decano mas antiguo será vice-Rector de la Universidad, i hará las veces de Rector cuando éste se hallare lejítimamente impedido. La Universidad tendrá, asimismo, un secretario jeneral, cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector. El secretario jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo de claustró ordinario.