Texto oficial
Art. 8.° Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidad treinta individuos, designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por eleccion de la facultad.
Será de cargo de esta facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas convenientes para su organizacion, i encargándose de la redaccion, traduccion o revision de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico, que presente cada año un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile; i haciendo, por medio de sus miembros o de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la capital i de las provincias.
Será, asimismo, de cargo de esta facultad promover el cultivo de los diferentes ramos de filosofía i humanidades en los institutos i colejios nacionales de Chile, i se dará entre estos ramos una atencion especial a la lengua, literatura nacional, historia i estadística de Chile. La facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare convenientes para la promocion de estos varios objetos.