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Artículo 9 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634568.

Texto oficial

Art. 9.° Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas, los que el Gobierno designare por primera vez hasta completar el número de treinta, i se llenarán las vacantes sucesivas por eleccion de la Facultad. Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la facultad una atencion particular a la jeografía i la historia natural de Chile, i a la construccion de todos los edificios i obras públicas. El decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de historia natural, i será responsable de su conservacion.