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Artículo 12 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634571.

Texto oficial

Art.12. Serán miembros de la Facultad de Teolojía treinta individuos que el Gobierno designare por primera vez, i ademas todos los doctores de esta ciencia que pertenecieron a la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por eleccion de la facultad. El decano de esta facultad será director de la academia de ciencias sagradas, que se establecerá por reglamento separado, a beneficio de los que se dediquen a este estudio i aspiren al grado de licenciados, para objetos análogos a los de la academia de leyes i práctica forense. La facultad, ademas de prestar una atencion constante al cultivo i enseñanza de las ciencias eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a los trabajos que se le encomendaren por el supremo Gobierno relativos a este departamento.