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Artículo 13 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634572.

Texto oficial

Art. 13. Solamente los licenciados podrán ser elejidos por la facultad respectiva para llenar las vacantes de sus miembros. Podrán, no obstante, ser elejidos otros individuos si reunieren las cuatro quintas partes de los votos de la facultad. La Universidad en común, i cada una de sus facultades, podrán tener miembros honorarios o corresponsales.