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Artículo 17 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634576.

Texto oficial

Art. 17. Sin el grado de licenciando, conferido por la Universidad, no se podrá ejercer ninguna profesion científica, ni despues de cinco años de la promulgacion de la presente lei, obtener cátedra de ciencias en el Instituto Nacional. Exceptúanse los individuos que al tiempo de la promulgacion de la presente lei se hallaren legalmente admitidos al ejercicio de alguna profesion científica. Los institutos provinciales se someterán a la misma regla, cuando sus adelantamientos lo permitan, a juicio del Gobierno.