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Artículo 16 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634575.

Texto oficial

Art. 16. El Rector en consejo conferirá los grados de bachiller i licenciado. Para obtener el primero de estos grados, será necesario el examen público de que habla el artículo 15, i la boleta de aprobacion, espedida por el decano de la facultad respectiva. Para el segundo será ademas necesario un nuevo i mas prolijo exámen, ante la facultad correspondiente, trascurridos a lo ménos dos años despues de haberse conferido al candidato el grado de bachiller. En el grado de licenciado de filosofía i humanidades, se exijirá un prolijo exámen de la lengua nacional i de otros idiomas, uno de los cuales será precisamente antiguo. En la facultad de ciencias físicas i matemáticas, se exijirá un certificado de práctica en algunos de los ramos que pertenecen a este departamento, sea ausiliando los trabajos de la facultad, o en alguno de los cuerpos científicos que mas adelante se establecieren. Para el grado de licenciado en medicina se exijirá, además de los exámenes arriba dichos, que el candidato presente un certificado del pro-tomédico, por el que conste haber concurrido a los hospitales por el término de dos años, despues de haber obtenido el grado de bachiller. En la facultad de leyes i ciencias políticas se exijirá, despues de los exámenes antedichos, el certificado del curso bienial de la academia de leyes i práctica forense. En la de teolojía se exijirá un certificado semejante de haberse cursado por igual tiempo en la academia de ciencias sagradas. Las pruebas a que han de someterse, para recibir el grado de licenciados, las personas que hayan hecho sus estudios fuera de la República, serán determinadas por el reglamento de la Universidad.