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Artículo 19 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634578.

Texto oficial

Art. 19. A los acuerdos de cada facultad asistirá por lo menos una tercera parte de sus miembros. Las elecciones que hayan de hacerse por cualquiera de las facultades se anunciarán un mes antes por los periódicos i por carteles fijados en las puertas de la casa de la Universidad i de la sala de sus claustros. La formacion de las ternas de decanos i secretarios de todas las facultades, será presidida por el rector, no concurriendo el patrono o vice-patrono.