Texto oficial
Art. 19. A los acuerdos de cada facultad asistirá por lo menos una tercera parte de sus miembros.
Las elecciones que hayan de hacerse por cualquiera de las facultades se anunciarán un mes antes por los periódicos i por carteles fijados en las puertas de la casa de la Universidad i de la sala de sus claustros.
La formacion de las ternas de decanos i secretarios de todas las facultades, será presidida por el rector, no concurriendo el patrono o vice-patrono.