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Artículo 20 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634579.

Texto oficial

Art. 20. Para los concursos de todas las cátedras del Instituto Nacional nombrará el decano de la respectiva facultad una comision de su seno, compuesta de tres miembros que asistirán a estos actos, bajo la presidencia del Rector del Instituto, quienes informarán al Gobierno sobre las aptitudes de los opositores.