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Artículo 24 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634583.

Texto oficial

Art. 24. Los asuntos mistos, o que correspondieren a dos o mas facultades a un tiempo (sobre lo cual, en caso de duda, decidirá el consejo), se discutirán en sesion mista de las respectivas facultades, presidida por el Rector i autorizada por el secretario jeneral.