Texto oficial
Art. 23. El claustro ordinario o pleno será convocado por el Rector, cuando haya alguna ocurrencia que lo exija.
Cuando el claustro pleno haya de reunirse para las elecciones de que se hace mencion en esta lei, se le convocará desde un mes ántes.
La Universidad en claustro ordinario decretará los gastos del cuerpo que se hagan con arreglo a la lei i reglamento de la Universidad.
Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus facultades que no se refieran a su órden interior, serán sometidos al Presidente de la República para su aprobacion.