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Artículo 27 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634586.

Texto oficial

Art. 27. El secretario jeneral llevará un libro de actas en que se asienten los acuerdos de la Universidad en claustro ordinario o pleno, un libro de acuerdos del consejo, i un libro copiador de todos los oficios del Rector.