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Artículo 28 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634587.

Texto oficial

Art. 28. La Universidad se reunirá todos los años en claustro pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de setiembre con asistencia del patrono i vice-patrono. La sesion será pública. En ella se dará cuenta de todos los trabajos de la Universidad i de sus varias facultades en el curso del año; se distribuirán los premios; i se pronunciará un discurso sobre alguno de los hechos mas señalados de la Historia de Chile, apoyando los pormenores históricos en documentos auténticos, i desenvolviendo su carácter i consecuencias con imparcialidad i verdad. Este discurso será pronunciado por el miembro de la Universidad, que el Rector designare al intento.