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Artículo 30 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634589.

Texto oficial

Art. 30. Los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquiera otro sueldo del Estado.