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Artículo 31 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634590.

Texto oficial

Art. 31. El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios tanto para la Universidad en jeneral, como para cada una de sus facultades, disponiendo en ellos lo conveniente acerca del ejercicio de las profesiones literarias i científicas. Plan de sueldos i gastos anuales de la Universidad El Rector deberá gozar de la suma de $ 1,500 El secretario general 1,000 Gastos de archivo i secretaría general incluso un escribiente 500 Cinco decanos a mil pesos cada uno 5,000 Cinco secretarios de seccion con seis- cientos pesos cada uno 3,000 Gastos de cinco secretarías de seccion a trescientos pesos cada una, incluso un escribiente 1,500 Primer bedel 300 Segundo bedel 200 Cinco premios anuales 1,000