Texto oficial
Artículo 2º.- La celebración del acuerdo de unión civil, confiere el estado civil de conviviente civil, el que se acreditará en conformidad a las reglas generales. El término de este acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en caso de matrimonio de los convivientes civiles entre sí.