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Artículo 2 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637022.

Texto oficial

Artículo 2º.- La celebración del acuerdo de unión civil, confiere el estado civil de conviviente civil, el que se acreditará en conformidad a las reglas generales. El término de este acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato, salvo en caso de matrimonio de los convivientes civiles entre sí.