Texto oficial
Artículo 12.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, se encargará de la organización, operación y administración del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, en adelante e indistintamente "el Registro Especial", a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 20.830, en el que se deberán inscribir entre otros, los contratos celebrados entre dos personas de igual o de distinto sexo, que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente, en conformidad a la citada ley.