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Artículo 12 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637036.

Texto oficial

Artículo 12.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, se encargará de la organización, operación y administración del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, en adelante e indistintamente "el Registro Especial", a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 20.830, en el que se deberán inscribir entre otros, los contratos celebrados entre dos personas de igual o de distinto sexo, que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente, en conformidad a la citada ley.