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Artículo 11 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637033.

Texto oficial

Artículo 11.- Una vez finalizada la celebración del acuerdo de unión civil, se entregará a los convivientes civiles una libreta de Acuerdo de Unión Civil. Asimismo, el Oficial Civil remitirá el Acta al Registro Especial para proceder a su inscripción.