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Artículo 14 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637039.

Texto oficial

Artículo 14.- Se inscribirán en este Registro, además de las actas de los acuerdos de unión civil celebrados en Chile, lo siguiente: 1. Los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, celebrados en el extranjero, los que se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el artículo 12 de la ley Nº 20.830; 2. Los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo, los que se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el artículo 12 de la ley Nº 20.830.