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Artículo 24 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637055.

Texto oficial

Artículo 24.- Las rectificaciones de errores u omisiones manifiestos de la inscripción en el Registro Especial, podrán ser requeridas a petición de parte u ordenadas de oficio por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien las autorizará. Se entenderán por omisiones o errores manifiestos todos aquellos que se desprendan de la sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o que la complementan.