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Artículo 23 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637053.

Texto oficial

Artículo 23.- La información contenida en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, será entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante certificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º Nº 7 de la Ley Nº19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dichos certificados se otorgarán a petición de cualquier interesado, para lo cual deberá proporcionar el número de RUN o nombre completo de cualquiera de los convivientes civiles. Las menciones que deberán contener los certificados que otorgará el Servicio se fijarán por resolución de su Director Nacional, en conformidad a la legislación vigente. Los certificados se otorgarán en línea y en las oficinas del Servicio, previo pago de los derechos que se fijen al respecto en conformidad a la normativa vigente.