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Artículo 3 de la Ley 1.829

Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de un ferrocarril de mejillones a un punto de la línea de antofagasta a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082018 / 9637801.

Texto oficial

Art. 3°. El Presidente de la República queda autorizado, por el término de un año, para enajenar en pública subasta, i al contado, los sitios que se formen en los planos que se ejecuten por órden del Gobierno, reservando los necesarios para los servicios públicos i municipales.