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Artículo 4 de la Ley 1.829

Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de un ferrocarril de mejillones a un punto de la línea de antofagasta a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1082018 · idParte: 9637802

Texto oficial

Art. 4º. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular, ubicados dentro del área que debe ocupar la poblacion.