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Artículo 5 de la Ley 1.829

Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de un ferrocarril de mejillones a un punto de la línea de antofagasta a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082018 / 9637803.

Texto oficial

Art. 5°. Las cantidades que se obtengan por el remate se invertirán, escluivamente, en la pavimentacion de calles i aceras, construccion de desagües i demas servicios que requiera la ciudad.