Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá por profesional funcionario
general de zona, al médico cirujano, cirujano dentista,
farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico, cuyo
desempeño implique atención integral del individuo y la
comunidad mediante acciones de fomento, protección y
recuperación de la salud, en el manejo de los problemas de
salud prevalentes, urgencias no derivables y administración
de unidades asistenciales menores de salud.