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Artículo 1 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515825

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por profesional funcionario general de zona, al médico cirujano, cirujano dentista, farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico, cuyo desempeño implique atención integral del individuo y la comunidad mediante acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, en el manejo de los problemas de salud prevalentes, urgencias no derivables y administración de unidades asistenciales menores de salud.