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Artículo 2 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515841

Texto oficial

Artículo 2º- Las plazas vacantes para profesionales funcionarios generales de zona, serán provistas previo concurso, convocado por la Subsecretaría de Salud, al cual podrán presentarse los médicos cirujanos o cirujanos dentistas con menos de cinco años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de obtención del título universitario respectivo.