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Artículo 12 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515833

Texto oficial

Artículo 12°.- El profesional funcionario general de zona que al cabo de seis años de contrato no haya obtenido una beca o no haya optado a ella, podrá solicitar anualmente la prórroga de su contrato en la misma calidad hasta por un máximo de tres años más. Durante este período adicional, de carácter excepcional, no tendrá derecho a postular a los concursos de becas. En el evento que se prorrogue adicionalmente el contrato, el profesional general de zona podrá permanecer en la misma localidad o ser trasladado, si las necesidades del Servicio así lo requieren, a un establecimiento de mayor complejidad, con las asignaciones que correspondan a la nueva localidad.