Texto oficial
Artículo 12°.- El profesional funcionario general de
zona que al cabo de seis años de contrato no haya obtenido
una beca o no haya optado a ella, podrá solicitar
anualmente la prórroga de su contrato en la misma calidad
hasta por un máximo de tres años más. Durante este
período adicional, de carácter excepcional, no tendrá
derecho a postular a los concursos de becas.
En el evento que se prorrogue adicionalmente el
contrato, el profesional general de zona podrá permanecer
en la misma localidad o ser trasladado, si las necesidades
del Servicio así lo requieren, a un establecimiento de
mayor complejidad, con las asignaciones que correspondan a
la nueva localidad.