Texto oficial
Artículo 11°.- El profesional funcionario general de
zona que haya cumplido el período respectivo, señalado en
el artículo 4° de este Reglamento, podrá postular a las
becas que fije el Ministerio de Salud, salvo los casos de
excepción contemplados en el artículo 43° inciso segundo,
de la Ley N° 15.076.
Los antecedentes para postular deberán presentarse en
la oportunidad en que el Ministerio llame a concurso para
adjudicarse estas becas, siempre que a la fecha de cierre
del certamen, les reste un lapso inferior a ocho meses para
cumplir los plazos máximos que establece el artículo 4°
citado.
Si obtiene la beca, el profesional funcionario
conservará durante su desarrollo la totalidad de las
remuneraciones que percibía como general de zona, en los
términos y con la limitación previstos en el inciso 5°
del artículo 43°, de la Ley N° 15.076.
La duración de la beca será determinada por el
Ministerio de Salud, sin que pueda exceder, en ningún caso,
de tres años, ni ser inferior a uno.