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Artículo 11 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515832

Texto oficial

Artículo 11°.- El profesional funcionario general de zona que haya cumplido el período respectivo, señalado en el artículo 4° de este Reglamento, podrá postular a las becas que fije el Ministerio de Salud, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 43° inciso segundo, de la Ley N° 15.076. Los antecedentes para postular deberán presentarse en la oportunidad en que el Ministerio llame a concurso para adjudicarse estas becas, siempre que a la fecha de cierre del certamen, les reste un lapso inferior a ocho meses para cumplir los plazos máximos que establece el artículo 4° citado. Si obtiene la beca, el profesional funcionario conservará durante su desarrollo la totalidad de las remuneraciones que percibía como general de zona, en los términos y con la limitación previstos en el inciso 5° del artículo 43°, de la Ley N° 15.076. La duración de la beca será determinada por el Ministerio de Salud, sin que pueda exceder, en ningún caso, de tres años, ni ser inferior a uno.