Texto oficial
Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 13° de este Reglamento, el profesional
funcionario general de zona contratado antes de la fecha de
Toma de Razón del presente decreto supremo, continuará
rigiéndose por las disposiciones de las resoluciones N°
231, de 1977, y sus modificaciones, y N° 8.881, del mismo
año, ambas de la Dirección General del Servicio Nacional
de Salud.