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Artículo 1 transitorio del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515835

Texto oficial

Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13° de este Reglamento, el profesional funcionario general de zona contratado antes de la fecha de Toma de Razón del presente decreto supremo, continuará rigiéndose por las disposiciones de las resoluciones N° 231, de 1977, y sus modificaciones, y N° 8.881, del mismo año, ambas de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud.