Texto oficial
Artículo 2°.- El profesional funcionario general de
zona que en virtud de las disposiciones contenidas en el
decreto ley N° 3.063, de 1979, pase a desempeñarse an
alguna de las Municipalidades de la República, mantendrá
su derecho a optar a las becas a que se refiere el artículo
11° de este reglamento. Para los efectos de completar el
período contemplado en el artículo 4° de este Reglamento,
se considerará como tiempo servido en el carácter de
profesional funcionario general de zona, el cumplido en las
respectivas Municipalidades, siempre que exista una
relación de continuidad entre ambos períodos.
En el evento de obtener la beca, el profesional será
contratado por el Ministerio de Salud. Sus remuneraciones
serán calculadas aplicando las mismas normas que
corresponderían si estuviese desempeñando el cargo de
profesional funcionario general de zona que dejara al pasar
a la Municipalidad.