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Artículo 3 transitorio del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515842

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Los médicos-cirujanos y cirujanos dentistas titulados en el extranjero y que hayan revalidado el título en Chile conforme a las normas vigentes en la materia, durante el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1985 y 31 de diciembre de 1991, podrán postular a las plazas vacantes para Profesionales Funcionarios Generales de Zona y no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2° definitivo de este decreto, en el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1990 y 31 de marzo de 1992.