Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Los médicos-cirujanos y
cirujanos dentistas titulados en el extranjero y que hayan
revalidado el título en Chile conforme a las normas
vigentes en la materia, durante el lapso comprendido entre
el 1° de enero de 1985 y 31 de diciembre de 1991, podrán
postular a las plazas vacantes para Profesionales
Funcionarios Generales de Zona y no se les aplicará lo
dispuesto en el artículo 2° definitivo de este decreto, en
el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1990 y
31 de marzo de 1992.