Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.968

Declara feriados para las instituciones bancarias y la caja nacional de ahorros, los días 27, 28, 29 y 30 de julio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1082218 · idParte: 9639655

Texto oficial

Artículo 1.o Decláranse feriados para todas las empresas bancarias y la Caja Nacional de Ahorros, establecidas en el país, los días 27, 28, 29 y 30 de Julio en curso.