Texto oficial
Artículo 1.o Decláranse feriados para todas las empresas bancarias y la Caja Nacional de Ahorros, establecidas en el país, los días 27, 28, 29 y 30 de Julio en curso.
Declara feriados para las instituciones bancarias y la caja nacional de ahorros, los días 27, 28, 29 y 30 de julio
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