Texto oficial
Artículo 2.o Los plazos de las obligaciones que venzan en cualquiera de los días expresados en el artículo anterior se entenderán prorrogados por cuatro días.
Declara feriados para las instituciones bancarias y la caja nacional de ahorros, los días 27, 28, 29 y 30 de julio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082218 / 9639656.