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Artículo 2 de la Ley 4.968

Declara feriados para las instituciones bancarias y la caja nacional de ahorros, los días 27, 28, 29 y 30 de julio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082218 / 9639656.

Texto oficial

Artículo 2.o Los plazos de las obligaciones que venzan en cualquiera de los días expresados en el artículo anterior se entenderán prorrogados por cuatro días.