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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de la subsecretaría de educación parvularia, determina fecha de iniciación de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley nº 20.835

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082377 / 9639943.

Texto oficial

Artículo 3º.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 6º, hasta 9 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan: . A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal del Ministerio de Educación se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.