Texto oficial
Artículo 4º.- El personal a contrata que sea traspasado desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia mantendrá dicha calidad jurídica, su grado y planta de asimilación, y será individualizado en el o los decretos expedidos de conformidad con el numeral 4 del artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.835. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.