Texto oficial
Artículo primero.- El artículo 1º de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082683 / 9641711.